El artículo 83 de la Constitución colombiana establece categóricamente que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas ‘deberán’ ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se ‘presumirá’ en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”, pero esa presunción legal (la que admite prueba en contrario) no solo debe permear las actuaciones que se realizan ante el sector público u oficial, sino también en el privado, y así lo tienen previsto por ejemplo los códigos Civil y de Comercio.
El principio o postulado de la “buena fe” es considerado por la Corte Constitucional como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a lo que puede agregarse certidumbre, certeza, transparencia, convencimiento, categoría que se cataloga, según la doctrina alemana, como un principio jurídico indeterminado, vale decir, de difícil definición pero que se comprende su alcance por las personas. Se entiende que hay buena fe cuando se expide una norma jurídica, se profiere una sentencia, se hace un nombramiento o se declara una insubsistencia; la imposición de una sanción o la adjudicación de una licitación o en la celebración un contrato; al elaborar una declaración tributaria, en el otorgamiento de un permiso o licencia, se negocia un bien o se presta un servicio.
Existe así mismo el principio de “confianza legítima”, el que dicho tribunal concibe o hace derivar de la buena fe, consistente en actuar en un medio estable y previsible en el que el individuo puede confiar. Para mejor comprensión ejemplifico con una conocida acción popular en cuyo proceso se dispuso la demolición del puente peatonal que comunicaba el parque Caldas de Manizales con el centro comercial del mismo nombre a través del cual ingresaban buena parte de los visitantes potenciales clientes. A raíz de la demolición los comerciantes se veían privados del acceso de personas y, por lo mismo, de la posible disminución en las ventas. En virtud del principio que se menciona al comienzo, el juez del proceso dispuso la construcción de escalaras que desembocaran en el mismo lugar a donde llegaba la pasarela, con el fin de garantizar y mantener la confianza que se dio al adquirirse los locales comerciales.
Pero estos principios rectores desafortunadamente no siempre están presentes en los comportamientos o en el desarrollo de las relaciones entre particulares o con el Estado, sino que en grado superlativo se ven perturbados por actitudes que desdicen de la confianza que debe existir en esas relaciones, por lo que me hace pensar en el surgimiento del derecho del ciudadano a la ‘desconfianza legítima’, que surge de las no escasas actuaciones torticeras, o del aprovechamiento indebido de la buena fe de las personas, o de la pérdida de confianza en estas o en las instituciones: expedición de actos o normas abusivas o con intereses ajenos al bien común; los casos de corrupción por doquier; los carteles de ingrata recordación del papel higiénico y los pañales; la negación voluntaria o defectuosa en la prestación de un servicio o la realización de una obra; el abuso comercial con el cliente; la influencia en un determinado resultado en detrimento de otro; la negativa a expedir factura con la indebida apropiación o evasión del impuesto, etc. Hoy en muchos campos se impone la desconfianza, la que entre todos debemos contribuir a erradicar.