El acoso, puede decirse, es una figura nueva en nuestro ordenamiento jurídico, el que por su exacerbación obligó al legislador a regular las conductas típicas derivadas de él: el acoso escolar o bullying (Ley 1620 de 2013), el acoso laboral (Ley 1010 de 2006), el sexual (Ley 1257 de 2008) y el moral o sicológico comprendido también dentro de aquellas tres formas de asedio y leyes mencionadas.

El primero es el que se ejerce sobre un(a) estudiante o docente, o viceversa, para maltratarlo, humillarlo, agraviarlo o denigrar de él en el centro de estudios; el segundo consiste en presionar sicológicamente a un(a) trabajador(a) con el fin de provocar su exclusión o marginación del grupo; el acoso sexual es aprovecharse sexualmente de una persona, generalmente abusando de la autoridad, poder o superioridad que se tiene con respecto a ella: “El que en beneficio suyo o de un tercero…acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”, dice la ley colombiana; y el sicológico o moral con la connotación de ejercer un trato humillante, ofensivo, descalificador, a efectos de desestabilizar sicológicamente a una persona.

Traigo a colación las diversas modalidades de acoso no solo para entenderlas, sino para aterrizar en la difícil situación por la que atraviesa el hoy expresidente de la “Real Federación Española de Fútbol”, señor Luis Rubiales, quien en la premiación a las campeonas del mundial de fútbol femenino, Selección de España, realizada en el año 2023 en Sídney, le 'propinó’ un beso a una de sus jugadoras en pleno acto público televisado para el mundo, generando un escándalo de ribetes mayores que dio lugar tanto a la renuncia de aquel a la máxima organización balompédica española, como a un polémico proceso penal en su contra por acoso, lo que también ha debido generar, por contera, agravio a su familia, y quién sabe con qué otras consecuencias.

Mientras Rubiales alega consentimiento de la futbolista, esta, a pesar de las presiones, de manera insistente lo ha negado. El proceso, según el diario madrileño “El País”, se halla en el estado de dictarle sentencia y en el que la fiscalía ha pedido una condena de 2 años y medio de cárcel para el autor del presuntamente ‘delictuoso beso’.

Si como relata la historia, el derecho en Inglaterra no fue producto de la doctrina, sino de la jurisprudencia como acaeció con el derecho administrativo en Francia, el sensible y mediático asunto penal contra Rubiales tendrá su puesto en las decisiones de los jueces españoles, quienes deberán empezar a construir o establecer si el tal vez también ‘pecaminoso’ beso constituye infracción a la ley penal, o si, en su lugar, se trata de un hasta entonces noble y escondido sentimiento manifestado imprudentemente, que acarrearía sanciones distintas.

Y cabría preguntarse: si ese beso lo hubiese dado el Rey de España, quien también estuvo en el partido de cierre, ¿habría sido calificado también de supuesto delito? O ¿tal vez de sentimiento nacional? Con todo, y compartiendo la equidad de género, me parece exagerado que se haya adelantado esa causa criminal.

Aquí es del caso rememorar la célebre melodía “El Beso”, de Juan Legido, y que a la sazón pudo olvidar el procesado: el beso “Lo lleva la hembra/ Muy dentro del alma/ Le puede usted besar en la mano/O puede darle un beso de hermano/Así, la besará cuando quiera/Pero un beso de amor/No se lo dan a cualquiera”.