La Sala identificó que estas malas prácticas afectan intensamente y de forma negativa la democracia y el debate público, pues llevan incluso a la autocensura

La Sala identificó que estas malas prácticas afectan intensamente y de forma negativa la democracia y el debate público, pues llevan incluso a la autocensura.

LA PATRIA|MANIZALES

 

La Corte Constitucional amparó derechos de un periodista y usuario de la red social X, a quien una gobernación le bloqueó su cuenta.

La Corte consideró que es indudable que los escenarios digitales han democratizado y maximizado el ejercicio de la libertad de expresión, de modo que el debate público dejó de estar concentrado en los medios tradicionales de

comunicación y, en cambio, se abrió espacio para que la población se exprese directamente en dicho ámbito, lo que genera nuevas tensiones frente a los derechos fundamentales.

La Sala Sexta de Revisión amparó el derecho a recibir información y a las libertades de expresión y de prensa de un periodista a quien la Gobernación del Cesar decidió bloquear de su cuenta oficial en la red social X y, por lo mismo, le impidió participar en el foro público que la Gobernación habilitó en esta red social.

Recordó que libertad de expresión también tiene protección cuando su ejercicio se realiza a través de las redes sociales, pero advirtió que la dinámica comunicativa de internet maximiza la libertad de expresión sin ningún contrapeso, por lo que se generan mayores desafíos frente a los derechos fundamentales y se exacerba el riesgo de que el propio debate público se vea afectado por ciertas prácticas que no encuentran amparo en la libertad de expresión.

Entre las prácticas perjudiciales documentadas, se encuentran por ejemplo las “ciber tropas”, los ataques focalizados, las cuentas patrocinadas, las cuentas falsas y la propaganda computacional.

 

Afectan

La Sala identificó que estas malas prácticas afectan intensamente y de forma negativa la democracia y el debate público, pues llevan incluso a la autocensura y, además, ponen en riesgo derechos individuales, como el buen nombre, la intimidad y la honra.

Tras reconocer las tensiones entre derechos en el ámbito de las redes sociales y reiterar los límites a la libertad de expresión en esos escenarios, la Sala precisó que no todo bloqueo en la red social X constituye censura, pues para que ello ocurra deben concurrir ciertos supuestos no taxativos, relacionados con (i) que la cuenta de X sea de una entidad pública y se emplee para fines públicos; (ii) que la cuenta haya sido creada con la finalidad clara de interactuar con la población sobre asuntos de interés general que no estén previamente delimitados, es decir que el propósito con el que fue creada la cuenta es relevante para determinar si las limitaciones que se fijen a los usuarios son o no legítimas.

Tres, que la exclusión de publicaciones o de participantes no responda a un criterio neutral, sino a la opinión particular que estos contengan o expresen, pues cuando el bloqueo busca impedir de antemano un contenido se debe sospechar la censura; y (iv) que la exclusión de contenidos o actores no sea el resultado de un proceso previsto en las reglas de la comunidad para los supuestos de incumplimiento de las mismas.

 

Es censura

En el caso concreto, la Corte aplicó dichos criterios y consideró que el bloqueo por la Gobernación del Cesar al periodista y usuario de X sí constituyó una censura que resultó violatoria de sus derechos en dos sentidos.

En primer lugar, desconoció el derecho de acceso a la información pública, en particular aquella publicada por la entidad en esta red social, así como al desarrollo mismo de esas publicaciones en la cronología de la Gobernación.

Esto contraría el deber de las entidades de maximizar el acceso a la información pública.

En segundo lugar, vulneró los derechos a la libertad de expresión y de prensa, porque el bloqueo impide que el accionante pueda interpelar directa y públicamente a la entidad, y queda excluido del debate público que se adelanta en el espacio que la Gobernación misma dispuso para la nteracción con los ciudadanos.

En consecuencia, la Corte amparó los derechos del accionante, ordenó a la Gobernación del Cesar el desbloqueo de su usuario en X y le advirtió que se abstenga de bloquear a los usuarios en la red social X, salvo que se trate de cuentas creadas con fines restringidos y los usuarios infrinjan las normas de la comunidad fijadas de forma previa, neutral y general.

 

Pluralidad de voces

Por último, resaltó que la garantía de la libertad de expresión se funda en la importancia que tiene la pluralidad de voces y opiniones para las democracias pues esta favorece un intercambio genuino de ideas y un pensamiento crítico. Sumado a ello, las redes sociales dan a los ciudadanos una voz que la democracia representativa no siempre garantiza.

De ahí que, en el contexto normativo actual, bloquear a unusuario del debate público que tiene lugar en la cuenta de la red social X de una entidad territorial, creada como una vía de interacción abierta y plural constituye un acto de censura proscrito por el artículo 20 de la Constitución Política.


 


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