Uno de los casos es de la vía Filadelfia-La Felisa.

Uno de los casos es de la vía Filadelfia-La Felisa.

LA PATRIA|MANIZALES

En la glorieta, en el 2018

Natalia terminó condenada, pero en la apelación cambiaron la decisión y la absolvieron. Los hechos son de las 5:40 de la mañana del 20 de enero del 2018, cuando la mujer, en su moto, giró de imprevisto mientras transitaba por la glorieta de San Marcel y chocó a un motociclista que viajaba de Villamaría a Normandy. Tuvo 55 días de incapacidad. Se fracturó cúbito y radio.

La condena se dio el 28 de febrero del 2023 por posible falta de prudencia en la conducción de la joven. Le dieron 6 meses y 12 días de prisión, más multa de 6.932 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por tres meses y seis días. Le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de pena.

El abogado apeló y mencionó contradicciones de la víctima en la denuncia y en una declaración rendida en mayo del 2018. Solicitó la “nulidad de diligencias preliminares”, pues en la inspección al lugar de los hechos no se permitió la participación de su representada, ya que no contaba con abogado para ese momento.

Adujo que no se estableció el sitio sobre la vía donde ocurrió la colisión o el punto de impacto, por lo que es imposible saber cuál de los conductores fue el responsable. Dijo que el culpable es quien aparece como víctima. La conductora terminó absuelto por dudas.

 

 

Sin croquis

El 2 de noviembre del 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira absolvió a José Wílmar por un hecho del 9 de febrero de l 2018.

En vía de doble carril y de doble sentido, que conduce de Filadelfia a La Felisa y viceversa, a la altura de la vereda La Palma, se presentó una colisión entre una motocicleta y una camioneta-furgón de transporte de huevos, del procesado.
El motociclista cayó de su automotor, generándole lesiones en su pierna izquierda e incapacidad médico-legal definitiva de 150 días, así como deformidad física que afectó el cuerpo y perturbación funcional del órgano de la locomoción, ambas de carácter permanente.

Tales secuelas las atributó la Fiscalía al conductor del furgón, al determinarse que fue quien invadió el carril alterno sin las medidas de precaución debidas. Ambos fallos indicaron que la prueba practicada no permitía establecer con certeza que el accidente se dio por una elevación indebida del riesgo por el camionero.

  • 1.No se hizo croquis y las fotos aportadas no pudieron clarificar lo sucedido.
  • 2. Además, la vía tenía poca señalización, al punto de que ni la línea divisoria de los carriles era constante, siendo imposible determinar que el procesado desconoció la demarcación vial.
  • 3. Tampoco se probó un exceso de velocidad que incidiera en el atropello al motociclista quien, según su propio testimonio, conducía un poco abierto para acortar la curva, contraviniendo así la distancia de su circulación. El conductor terminó absuelto por dudas.

 


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