Ilustración.

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La Corte Constitucional (CC) precisó las reglas sobre el deber de los jueces penales de motivar la captura del acusado declarado culpable, cuando se ordena en el anuncio del sentido del fallo condenatorio o en la sentencia.

La Sala Plena revisó cinco procesos de tutela en los que los accionantes cuestionaron las decisiones de los jueces penales que ordenaron su captura, en aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal.

Este regula la situación del acusado no privado de la libertad declarado culpable en el sentido del fallo, y señala que el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de la sentencia, pero, de ser necesario, también podrá ordenar la captura inmediata.

"En algunos expedientes los accionantes señalaron que los jueces penales vulneraron su derecho al debido proceso porque, aunque no se pronunciaron sobre su captura en la audiencia de sentido del fallo, sí la ordenaron en la sentencia escrita", explicó la CC.

En otros expedientes, los accionantes alegaron la indebida motivación de las decisiones que ordenaron su captura, bien sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia.

 

Decisión

La Sala Plena se refirió al contenido del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia constitucional. Reiteró la sentencia C-342 de 2017 en cuanto a que los jueces penales, al decidir sobre la necesidad de ordenar la privación de libertad en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia, deben “evaluar todas las circunstancias relacionadas con el caso y la conducta desarrollada por el acusado, velando por la integridad de sus derechos fundamentales y la vigencia del principio pro libertate”.

 

Reglas

Por otro lado precisó, a la luz de la Constitución y en línea con recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, las siguientes reglas sobre el estándar de motivación de la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo y en la sentencia escrita:

  • 1. No es necesario que el juez penal motive en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la sentencia cobra ejecutoria.
  • 2. No obstante, y conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 450 del CPP, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre en firme.
  • 3. Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación.
  • 4. En la motivación, el juez deberá analizar no solo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos.
  • 5. La Sala recalcó que estos lineamientos no son taxativos y en esa medida los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino también valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad.

 

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.


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