Ilustración sobre las cesantías

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¿Cuándo pagan las cesantías? ¿Cuánto recibo de intereses? ¿A qué fondo estoy afiliado? ¿Qué hacer si no las pagan? Todas estas son preguntas comunes entre los trabajadores por estos días, cercanos al pago de las cesantías.

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LA PATRIA | Manizales

Si en su último sueldo notó que le consignaron más dinero de lo normal, la razón es que le pagaron los intereses de sus cesantías.

Las cesantías son una prestación social y un tipo de ahorro que tienen los trabajadores y que está a cargo de los empleadores. El pago equivale a un mes de salario y se hace solo una vez al año.

El empleador tiene plazo hasta el próximo viernes (14 de enero) para pagar sus cesantías en el fondo al que usted esté afiliado. Por otro lado, ya debió haber recibido los intereses de esta transferencia, pues el límite máximo para hacerlo es el 31 de enero.

LA PATRIA presenta un abecé de las cesantías y sus intereses, en estos tiempos en los que este tema está en boca de los trabajadores.

 

Sobre el tema: Tome la calculadora: le repasamos las cesantías

 

¿Quiénes reciben cesantías y quiénes no?

Todo trabajador formal con un contrato a término fijo o indefinido cuenta con el pago de las cesantías. Quienes no tienen acceso a este derecho son las personas con un contrato por prestación de servicios, que están en la informalidad o que cuentan con un salario integral.

 

¿Cómo calcular las cesantías?

La fórmula para calcular las cesantías reposa en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo. Para realizar dicha operación se debe multiplicar el salario base por los días trabajados en el año y dividir el resultado en 360 días. Aquí dos ejemplos que sirven como ilustración:

  • Si una persona tiene un salario de $2 millones y trabajó todo el 2024, entonces sus cesantías serán iguales al monto de su sueldo.
  • Si el empleado solo trabajó por un periodo menor, ejemplo, por 150 días en el año, se multiplicará su salario de $2 millones por 150 y se dividirá en 360 días. O sea que sus cesantías serán de $833 mil 333.

 

Intereses de las cesantías: fórmula para calcularlos 

Para calcular los intereses de las cesantías, ya debe conocer el valor de sus cesantías, pues este valor debe multiplicarse por una tasa que depende de la cantidad de días trabajados en el año.

Esta tasa se calcula multiplicando los días trabajados por 12 y dividiendo ese resultado entre 360, así: (Días trabajados x 12)/360

De esta manera, alguien que trabajó todo el año simplemente hace el cálculo con 360 días, que da como resultado 12%. Si otra persona solo lo hizo 180 días, entonces la tasa será del 6%.

Así, si usted trabajó todo el año y sus cesantías son de $2 millones, entonces sus intereses serán de $240 mil. Por otro lado, si tiene unas cesantías de $3 millones, pero solo trabajó 60 días, los intereses serán de $60 mil.

Los intereses deben ser cancelados por el empleador en la cuenta de nómina del trabajador tal y como lo explica el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

 

Lea también: ¿Cómo calcular los intereses de cesantías? Aquí le explicamos

 

¿Qué pasa si no pagan las cesantías?

En caso de que usted no haya recibido el pago de sus intereses en el tiempo establecido, 31 de enero, entonces usted debe denunciar ante un juez, que el encargado de determinar si su empleador deberá indemnizarlo con el mismo valor de los intereses, eso quiere decir que deberá pagarle el doble de los intereses, de acuerdo con el artículo 5 de la norma de 1975.

En el caso del valor de las cesantías, estas deben pagarse a todos los trabajadores sin importar si su contrato es a término fijo o indefinido, así como si trabajó todo el año o solo unos meses. Solo están exentos los empleados que tiene un salario integrado o que lo supera.

Si una persona no recibe el pago de sus cesantías antes del 14 de febrero, deberá recibir un valor extra en sus cesantía por cada día de mora, dicha indemnización equivale al valor de un día de trabajo.

 

Además: ¿Cuándo se pagan los intereses de cesantías?

 

 

¿Cómo saber dónde tengo mis cesantías y cómo consultar mi saldo?

Es común que las personas no recuerden a qué fondo de cesantías pertenecen. Algunos privados son Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia, entre otros, y el público es el Fondo Nacional del Ahorro.

Lo que recomiendan los asesores de dichas entidades es consultar con la oficina de recursos humanos de la empresa en la que trabaja a qué fondo está afiliado, asimismo dicha oficina lleva un registro del saldo en las cesantías de los trabajadores.

En caso de que no consiga la información por ese medio, puede ingresar a la página web del Sistema Integral de Información de la Protección Social y al Registro Único de Afiliados (Ruaf), que pertenece al Gobierno nacional.

Acceda a la consulta de afiliados, elija la opción de reporte detallado y luego entre a las afiliaciones de la persona en el sistema, acepte los términos y condiciones, luego ingrese su documento y la fecha de expedición.

 

Más información: ¿Cómo saber dónde tengo mis cesantías?

 

¿Cómo retirar las cesantías?

El Decreto 1562 del 2019 del Ministerio del Trabajo establece que un ciudadano puede retirar el dinero de sus cesantías en caso de que vaya a financiar una vivienda, termine su contrato laboral o haya una sustitución patronal, es decir que cambie de jefe. Otros motivos son que la persona empiece a prestar servicio militar, comience estudios superiores o compre acciones del Estado.

Tenga claro que usted cuenta con un retiro parcial o total de su prestación. Porvenir explicó que se accede a un retiro parcial cuando se trata de estudios de educación superior para pagar su matrícula, la de su cónyuge o la de sus hijos. También, es posible para comprar vivienda o remodelarla.

La otra posibilidad es retirar todo el monto y se da por terminación en el contrato de trabajo, prestación de servicio militar, por el cambio a un salario integral, cambio de jefe o fallecimiento del afiliado.

 


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