Fallas en la planta Luis Prieto hicieorn que Superservicios sancionara a Aguas de Manizales

Foto | Archivo | LA PATRIA

El Consejo de Estado confirmó la multa que la Superintendencia de Servicios Públicos había impuesto a Aguas de Manizales el 12 de septiembre de 2012. En la foto la planta Luis Prieto, donde se presentó el deslizamiento que dio origen a la sanción.

La Sección Primera del Consejo de Estado dejó en firme la multa que hace 12 años impuso la Superintendencia de Servicios Públicos a Aguas de Manizales, por $1.100 millones, más costas procesales.

Aguas había iniciado un proceso contra la decisión de la Súper por considerar que no le asistía razón a la entidad. Sin embargo, sus pretensiones no prosperaron ante el Consejo de Estado y eso hace que la multa quede en firme.

Las sanciones impuestas por la Superservicios a Aguas de Manizales fueron por lo que aquella consideró fallas previas a la tragedia del barrio Cervantes, de Manizales, ocurrida el 5 de noviembre de 2011 y que dejó 48 víctimas fatales y millones de pérdidas materiales.

Entre las causales del fallo figura que Aguas de Manizales no prestó debidamente el servicio de acueducto y alcantarillado, por daños en la planta Luis Prieto que fue afectada por una serie de deslizamientos, durante una ola invernal que había sido anticipadamente anunciada por el Ideam.

En ese sentido el Consejo de Estado negó que se tratara de un caso fortuito o de fuerza mayor, como lo argumentaba Aguas de Manizales, sino que se trató de un invierno debidamente anunciado y para el que no se tomaron medidas de prevención.

El fallo insiste en que Aguas no puede excusarse en que se trató de una situación imprevisible o irresistible, porque según el fallo, pudo haber construido obras que evitaran los deslizamientos sobre la planta que resultó afectada.

Referente a la tragedia que dejó 48 muertos, el Consejo de Estado confirma la sanción por las fallas en la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS), que no estaba funcionando a cabalidad. Concluye esto, porque no se atendieron oportunamente las llamadas de la comunidad, que alertaban diciendo que había un problema en un sector del barrio Cervantes. Este consistía en fugas de agua, que se presentaban días antes de la tragedia.

Advierte el Consejo de Estado que de haber atendido las quejas o reclamos de la comunidad se hubiera detectado el problema de fugas, o bien habrían ordenado evacuar a la comunidad, con lo que se pudieron evitar las muertes de 48 ciudadanos.

"Al encontrarse demostrados los anteriores hechos el Despacho debe indicar que los mismos son graves toda vez que constituyen una violación a un derecho de índole fundamental, al no permitirles a los usuarios saber el trámite dado a sus peticiones, limitando así el derecho de los usuarios a reclamar, contraviniendo la obligación de llevar una relación de las mismas".

La trascendencia de este fallo tiene que ver con que fue emitido por una instancia superior, a las condenas ya proferidas en contra de Aguas de Manizales por los juzgados administrativos segundo y cuarto de Manizales, así como por el Tribunal Administrativo de Caldas, donde cursan otras demandas.

En cuanto a responsabilidades penales la Corte Suprema de Justicia exoneró el miércoles 10 de julio de 2024 a los exfuncionarios de Aguas de Manizales Álvaro Andrés Franco, gerente de Aguas de Manizales entre el 2008 y el 2012; Sebastián Henao, subgerente técnico; y Diana Gómez Zuluaga, subgerente de servicio al cliente entre el 2005 y el 2012; quienes habían sido señalados como posibles responsables de la tragedia del barrio Cervantes.

La Sala ratificó la absolución para los tres señalados, tal y como lo decidió el 9 de octubre del 2019, el Tribunal Superior de Manizales, que en esa ocasión expresó: No se sabe a ciencia cierta qué generó la tragedia. Tampoco si lo que ocurrió primero fue la fuga en la tubería o la falla en la ladera. Con esas dudas es imposible clarificar qué sucedió primero. Toma fuerza la presunción de inocencia y el ente acusador no pudo probar la responsabilidad de los señalados.


 

La historia del fallo paso a paso

1. Tras la falta de agua que sufrió Manizales en octubre de 2011 y la posterior tragedia en el barrio Cervantes, la Superintendencia de Servicios Públicos, Superservicios, inició una investigación de oficio por la mala prestación del servicio.

2. El 12 de septiembre de 2012 la Superservicios emite una resolución imponiendo a Aguas de Manizales una multa de $1.100 millones.

3. Aguas de Manizales presenta el 17 de octubre de 2012 un Recurso de Reposición y de Queja ante la Superservicios.

4. El 4 de abril de 2013 la Superservicios rechaza por improcedentes los recursos de Queja y Reposición de Aguas de Manizales.

5. El 11 de junio de 2013 se remite el expediente a la Superservicios para que resuelva un recurso de queja en virtud del fallo de tutela emitido por el Tribunal Administrativo de Caldas.

6. El 29 de julio de 2013 la Superservicios rechaza la apelación presentada por Aguas de Manizales.

7. El 23 de septiembre la Superservicios deja sin efecto su primera Resolución y se dispone al trámite de un recurso de apelación.

8. El 5 de noviembre de 2013 la Superservicios resuelve la apelación y deja en firme su primera Resolución en la que multa con $1.100 millones a Aguas de Manizales

9. Tras varias acciones jurídicas infructuosas ante a la Superservicios, Aguas de Manizales decidió por vía del Contencioso Administrativo demandar a la Superservicios, ante el Tribunal de Caldas, por fallas al debido proceso y la caducidad de la actuación administrativa.

10. El 19 de septiembre de 2017 el Tribunal le niega a Aguas de Manizales las pretensiones de la demanda y además la condena a pagar costas procesales.

11 . Aguas de Manizales interpone Recurso de Apelación ante el Consejo de Estado, que falla en su contra el 28 de noviembre de 2024 y que notificó a las partes el pasado martes 14 de enero de 2025.

12. El fallo del Consejo de Estado es definitivo, por ser la máxima instancia judicial.

 

 

 

 

 

 

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